Menna impulsa actualizar los montos de las multas y sus causales previstas en la Ley de Defensa del Consumidor
Para ello, el diputado nacional chubutense presentó un Proyecto de Ley, con acompañamiento de otros legisladores de distintas provincias. En el caso de las indemnizaciones, busca que el tope máximo pase de los 5 millones de pesos actuales a 15 millones, en virtud de la depreciación del peso en la última década.
El diputado nacional chubutense Gustavo Menna presentó un Proyecto de Ley con el objetivo de modificar la Ley de Defensa del Consumidor (24.240), para que la indemnización por el llamado “daño punitivo”, figura incorporada hace 10 años, tenga un nuevo tope, de 15 millones de pesos, y que actualice así los 5 millones de pesos actuales, en virtud de la devaluación del peso en la última década.
El proyecto de ley fue presentado por Menna a fines de la semana pasada, y contó con acompañamiento de sus pares Roxana Reyes (UCR-Santa Cruz), Alejandro Echegaray (UCR-Buenos Aires), Luis Mario Pastori (UCR-Misiones), Soledad Carrizo (UCR-Córdoba), Carlos Fernández (UCR-Buenos Aires) y Miguel Bazze (UCR-Buenos Aires).
El diputado Menna dio a conocer al respecto: “Presentamos un Proyecto de Ley para modificar la Ley de Defensa del Consumidor en lo que tiene que ver con la figura del daño punitivo”.
Explicó que se trata de “la multa civil o indemnización prevista en la ley a favor del consumidor que ve vulnerados sus derechos por parte del proveedor por incumplimientos legales o contractuales de este último”.
El diputado chubutense recordó que “la figura se incorporó a la Ley en el año 2008 con un máximo de 5 millones de pesos”, y que actualmente, “considerando el tiempo transcurrido, la depreciación monetaria acontecida desde entonces hace necesaria una actualización del monto”.
De esta manera, “el proyecto lo lleva a un tope de 15 millones de pesos”, al tiempo que también modifica “otros aspectos que ver con los requisitos de procedencia de esta indemnización”.
En particular, el Proyecto de Ley busca modificar el artículo 52 bis de la Ley 24.240 donde fue incluido, dijo Menna en los fundamentos, a través de la Ley 26.361 en el año 2008.
En cuanto a la procedencia de la indemnización, el diputado chubutense afirmó que “los precedentes jurisprudenciales más relevantes y las opiniones doctrinarias más calificadas se inclinan en pos de acotar la procedencia de la multa a aquellos casos en que se verifiquen hechos de gravedad, calificados por el dolo o culpa grave del sancionado, o por la obtención de enriquecimientos derivados del ilícito, o en casos excepcionales, por un abuso de posición de poder, particularmente cuando ella evidencia un menosprecio grave por derechos individuales o de incidencia colectiva”.
En relación con el monto de la multa, consideró el legislador que “sea que se tome la depreciación monetaria por efecto de la inflación habida en los más de 10 años transcurridos” desde la sanción de la actual legislación, “sea que se atienda a la devaluación de nuestra moneda frente al dólar y otras divisas, lo cierto es que los 5 millones de pesos contemplados como monto máximo en la norma de 2008, no tienen en la actualidad la misma significancia ni envergadura patrimonial que en aquel momento”.
“Y si la finalidad pretendida por el legislador que incorporó el instituto del daño punitivo con la sanción de la ley 26.361 -dijo- fue disuadir o desalentar los incumplimientos del proveedor o la generación de perjuicios graves a los consumidores, la no actualización del monto conspira claramente contra ese objetivo”.
“Por ello -resumió- el Proyecto de Ley propicia adicionar el factor de responsabilidad subjetiva a las condiciones objetivas de procedencia de la sanción, como así también actualizar el mínimo y el tope de la multa, a los fines de remediar las falencias apuntadas del régimen legal”.